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Disseny: ASAU SCP | Josep Andreu Miralles

 

 

ITE

El 23/11/2010 la Generalitat de Catalunya aprovó el Decreto de las Inspecciones Técnicas de los Edificios (ITE), donde se dictamina la obligación de realizar una revisión en todo edificio que tenga 45 o más años. 

Los propietarios tienen la obligación de cuidar sus viviendas y es importante ser previsor, no esperar a que el edificio padezca las consecuencias del paso del tiempo sin ningún tipos de mantenimiento. 

La prevención es siempre la mejor opción y desde ASAU, SCP le ayudamos a conseguirlo.

Los periodos màximos previstos para pedir a la Administración competente el correspondiente Certificado de Aptitud, según el procedimiento previsto en el Decreto, son los siguientes:                                       

ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO
TERMINO MAXIMO PARA PASAR LA INSPECCIÓN
Anteriores a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015
Posteriores a 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad

Haga click aquí para descargar el dictamen completo sobre el proyecto de Decreto sobre la Inspección Técnica de los Edificios de viviendas, el Certificado de Aptitud y el programa de inspeccions técnicas obligatorias de la Generalitat de Catalunya.

PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION TECNICA DE LOS EDIFICIOS

Procediment

 

 

 

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